
Desde disputas por la valuación de un inmueble hasta acusaciones de haber influenciado al testador, los juzgados de familia y civiles están a la orden del día con disputas hereditarias.
Se trata de pleitos que sacan lo peor y lo mejor de la gente, y que con la muerte de la escritora Beatriz Sarlo y la subsiguiente disputa por el legado de la intelectual, volvieron a ocupar un lugar en el debate público.
En Tribunales, la distribución de los bienes post mortem constituye un eje central en la resolución de conflictos intrafamiliares y en la correcta observancia de las disposiciones legales. Las herencias y los testamentos son un universo complejo, donde lo emocional se mezcla con lo legal y lo económico.
¿Qué pasa cuando una persona muere? ¿Quiénes pueden disponer de sus bienes, cómo y en qué parte? Son preguntas que la ley responde y la Justicia interpreta.
Cuando la voluntad no está en papel: la sucesión ab intestato
La cruda realidad es que la mayoría de los argentinos parten sin haber dejado explícitamente su última voluntad en un testamento. En estos casos, la ley es la que toma las riendas y establece, de manera inquebrantable, quiénes son los herederos y en qué proporción lo hacen. Esto es lo que conocemos como sucesión “ab intestato”, un camino preestablecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los hijos, prioridad absoluta: si el causante deja descendientes (hijos, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio), son ellos quienes heredan en partes iguales. La ley es categórica en proteger esta línea de sangre directa.
El cónyuge supérstite, un rol dual: La figura del cónyuge que sobrevive es particular y reviste doble importancia. Respecto de los bienes gananciales (aquellos adquiridos durante el matrimonio), el cónyuge retira su mitad como socio de la sociedad conyugal disuelta. Pero, atención, si existen hijos, el cónyuge concurre con ellos sobre los bienes propios del fallecido (aquellos que el difunto poseía antes de casarse o que recibió por herencia o donación durante el matrimonio) en la misma proporción que un hijo más. Si no hay descendientes, el cónyuge hereda la totalidad de los bienes propios.
Ascendientes y colaterales, más atrás: Solo si no existen descendientes ni cónyuge, la ley llama a heredar a los ascendientes del causante (padres, abuelos). Y, en un tercer escalón, si ninguna de las categorías anteriores existe, la herencia se extiende a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos). No obstante, en la práctica judicial, las sucesiones que llegan a involucrar a parientes tan lejanos son la excepción, no la regla.
El testamento: la voz post mortem del causante, con restricciones
Si bien la idea de “testar” remite a una libertad absoluta para disponer de los bienes, en el sistema jurídico argentino esta libertad está acotada. El testamento es la expresión de la última voluntad del causante, pero siempre dentro de los límites impuestos por la ley.
La “porción legítima”, un límite infranqueable: Este es un concepto fundamental en nuestro derecho sucesorio. La ley protege a los herederos forzosos (descendientes, cónyuge y ascendientes) garantizándoles una porción de la herencia que no puede ser privada por el testador. A esta porción se la denomina legítima, y el causante solo puede disponer libremente de la porción disponible de sus bienes, que es una fracción del total (un tercio en el caso de los descendientes, por ejemplo). Cualquier disposición testamentaria que afecte la legítima de un heredero forzoso puede ser objeto de una acción de reducción en sede judicial.
Nuestro Código Civil y Comercial contempla principalmente dos formas válidas de testar:
Testamento por acto público: Se realiza ante un escribano público y con la presencia de dos testigos. Es la forma más segura, pues la intervención notarial dota al instrumento de fe pública y minimiza las posibilidades de impugnación.
Testamento ológrafo: Debe ser íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Si bien es una opción más sencilla, su validez es extremadamente sensible a las formalidades. Cualquier omisión, enmienda no salvada o error en la fecha o firma puede provocar su nulidad, convirtiendo un acto de previsión en un foco de litigio. Un testamonio ológrafo, donde la intelectual Beatriz Sarlo lega a a Melanio, el portero de su edificio, la potestad de cuidar de su departamento y bienes que contiene, es la mecha que inició el conflicto que hoy ocupa horas y horas de los noticieros televisivos.
Conflictos, impuestos y disputas
Por más clara que parezca la normativa, el ámbito sucesorio es un terreno fértil para las disputas familiares. La valuación de los bienes, la colación de donaciones en vida, la administración del acervo hereditario, e incluso las acusaciones de captación de voluntad en el testamento, son temas que habitualmente recalan en los tribunales, exigiendo la intervención del poder judicial para su resolución.
Asimismo, no se puede soslayar el aspecto fiscal. La transmisión hereditaria no está exenta de costos. Existen tasas judiciales y, en algunas jurisdicciones provinciales, impuestos a la transmisión gratuita de bienes, que deben ser afrontados por los herederos para poder finalizar el proceso y disponer libremente de los bienes que les corresponden.
Por eso, la sucesión hereditaria es un proceso complejo, con implicancias jurídicas, emocionales y económicas. La realidad judicial indica que la asesoría legal especializada es indispensable, para guiar a los herederos a través de las complejidades del proceso y anticipar y mitigar potenciales conflictos.