Rige la libre opción entre obras sociales y prepagas: ¿cómo se elige prestador?
Modificaciones al sistema de salud

Rige la libre opción entre obras sociales y prepagas: ¿cómo se elige prestador?

El Gobierno reglamentó la libre elección en el sistema de salud, que permite a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga que prefieran al momento de ingresar a un empleo. La decisión oficial alcanza a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y empleadas domésticas; también, a más de 5 millones de personas que están en el sistema general.

La Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó la libre elección en el sistema de salud, permitiendo a los trabajadores derivar sus aportes a la obra social o prepaga de su preferencia desde el momento en que ingresan a su nuevo empleo.

La Resolución 201/2024, publicada en el Boletín Oficial, establece que, una vez elegido el prestador de salud, habrá un plazo mínimo de permanencia de un año, en el cual no se podrá cambiar el mismo.

Una vez vencido el plazo, se podrá ejercer elegir otro prestador si así se desea.

Previamente, al entrar en un nuevo empleo, el empleado estaba obligado a derivar sus aportes a la obra social de la rama de su actividad por el término de un año, un requisito que fue impuesto nuevamente por la anterior administración nacional en 2021, luego de haberse quitado en 2001.

Estas modificaciones en el sistema -que entrarán en vigencia desde el1 de marzo- fueron fijadas en el DNU 70/2023 y, posteriormente, a través del Decreto 170/2024.

Los empleados que quieran derivar sus aportes a una prepaga tampoco deberán hacerlo con triangulaciones: hasta ahora quienes querían afiliarse a alguna de estas empresas, podían restar de sus cuotas los aportes de sus sueldos, pero debían derivar dichos aportes a una obra social que funcionaba como intermediaria.

El Gobierno recordó que un decreto de 1998 reglamentó el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Ese derecho podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la autoridad de aplicación, que es la Superintendencia de Servicios de Salud.

En consecuencia, la Casa Rosada sostuvo que “corresponde a este organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el agente del seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen”.

Los cambios “impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía”, señaló el Ministerio de Salud la semana pasada a través de un comunicado.