
Este miércoles el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7, que preside Enrique Lavié Pico, desestimó la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral. Estas disposiciones de la norma establecen el inicio del proceso de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción porteña.
En su presentación judicial, la CGT había pedido una cautelar de “no innovar” con el objetivo de frenar de manera inmediata el traspaso del fuero laboral. Según el planteo sindical, la medida podría implicar el cierre de juzgados laborales y avanzar hacia una reducción progresiva de la estructura de la Justicia Nacional del Trabajo, alegando principalmente que su ejecución produciría un perjuicio institucional de difícil reparación posterior, vinculado a la reorganización de competencias.
En el rechazo del amparo, el magistrado consideró que en esta etapa del proceso no se encontraban acreditados los requisitos necesarios para otorgar la cautelar. En particular, sostuvo que no se verificó la existencia de “peligro en la demora” ni un perjuicio irreparable que justificara suspender de inmediato la aplicación de una ley sancionada por el Congreso.
Lavié Pico aseguró que aceptar la cautelar implicaría tomar una medida “innovativa”, es decir, que implicaba modificar la situación jurídica vigente, antes de resolver sobre el fondo de la cuestión. Y explicó que por ese motivo, ese tipo de medidas deberían aplicarse de manera excepcional y con criterio restrictivo.
Con esta resolución, la CGT sufrió el primer revés judicial en su estrategia para cuestionar distintos puntos de la reforma laboral.
Cómo sigue
El rechazo de la cautelar no clausura el caso. El juzgado declaró su competencia y ordenó librar oficio para que la demandada evacúe, dentro del plazo de cinco días, el informe previsto en la acción de amparo, oportunidad en la que también deberá ofrecer la prueba de la que intente valerse, señala Tellado.