Economía

Principio de Inocencia fiscal: punto por punto, el proyecto

Entre los puntos más salientes, modifica el monto considerado como delito en el Régimen Penal Tributario de $1.500.000 a $100.000.000. Los detalles del cambio de régimen en materia tributaria.

Principio de Inocencia fiscal: punto por punto, el proyecto

El Gobierno Nacional anunció este jueves que el Ministerio de Economía presentó en el Congreso de la Nación del Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, que “permitirá blindar a los ahorristas argentinos ante futuras administraciones para que puedan disponer libremente de sus ahorros sin tener que demostrar de dónde los sacaron todo el tiempo”, comunicaron.

En este marco, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo; y el Presidente Comisión Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, José Luis Espert, brindaron detalles sobre el Proyecto en una conferencia de prensa en Casa Rosada. Durante el anuncio, Pazo explicó que habrá dos esquemas; uno referido al cambio de paradigma en el Régimen General y el otro referido al blindaje del nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Por la tarde, el proyecto entró al Congreso. Hacia ambas cámaras, José Luis Espert aclaró que este proyecto de ley “queda en manos de los diputados y senadores elegir entre dos opciones: o acompañan y permiten que sean libres y normalicen su situación patrimonial de una buena vez, o se oponen y condenan a los argentinos a esconder sus ahorros bien habidos condenándolos a la informalidad y a la evasión”.

El proyecto, punto por punto

El texto establece una suba del mínimo considerado como delito tributario que actualmente está en un millón y medio de pesos. Propone, además, modificaciones al Código Civil y Comercial, y la creación de régimen especial y simplificado del Impuesto a las Ganancias.

También propone actualizar los montos previstos para las multas y reformula el régimen de prescripción, al establecer la posibilidad de reducir el plazo de prescripción tributaria a tres años en aquellos casos en que la declaración jurada haya sido presentada en término y no se verifiquen diferencias significativas.

En un segundo capítulo, establece modificaciones al Código Civil y Comercial con el objetivo de armonizar el régimen de prescripción en materia tributaria y de la seguridad social. Además, se incorpora la posibilidad de prever plazos reducidos en las leyes de previsión social, en condiciones análogas a las contempladas en materia impositiva.

Por otro lado, impulsa la creación de un régimen especial y simplificado aplicable a la recién implementada declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan ciertos requisitos patrimoniales y de ingresos.

“Entre los beneficios e impactos esperados de su implementación, esta reforma contribuirá a la construcción de un entorno tributario más razonable, uniforme, con menor nivel de litigiosidad y una recaudación sostenible, en línea con una visión de Estado que prioriza la libertad individual, la iniciativa privada y la eficiencia en la asignación de recursos”, señalaron en los fundamentos del proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.

También, consideraron que “el Gobierno Nacional entiende que el proceso de consolidación fiscal exige ahora una reforma impositiva estructural que propicie confianza, simplificación y competitividad. El proyecto de ley que se remite avanza en esa dirección, en línea con la tendencia global de liberalizar normas y reducir cargas regulatorias al Estado”.

Sobre la modificación al Título IX de la Ley 27.430 conocido como “Delitos Tributarios”, en caso de prosperar va a modificar el monto mínimo de evasión total o parcial de tributos al fisco nacional de $1.500.000 a $100.000.000. Este artículo menciona que las penas por incumplimiento son de dos a seis años de prisión.

Respecto a la evasión agravada, que actualmente está en $15.000.000 y contempla penas efectivas de tres a seis años, pasaría a ser de $1.000.000.000.

Sin embargo, la iniciativa del gobierno de Javier Milei propone que “la Administración Tributaria no formulará denuncia penal cuando el importe correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia”.

Sobre las modificaciones del Código Civil y Comercial, el texto establece “el plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local”.

En el artículo final, la propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional invita a las 23 provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas en este proyecto de ley.