La iniciativa impulsada por la diputada nacional Jimena López (Frente de TODOS) promueve la creación de un sistema nacional para garantizar el derecho fundamental a una prestación alimentaria básica para niñas, niños y adolescentes.
El proyecto surge en respuesta a que, al separarse, muchas madres se ven impedidas de acceder a la justicia para garantizar una prestación alimentaria básica mientras que las que llegan tienen que reclamar judicialmente durante mucho tiempo para poder fijar una cuota o lograr su actualización.
Según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), en Argentina solo una de cada cuatro mujeres que no convive con el padre de sus hijos cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria. Esto genera que las mujeres deban hacerse cargo del 100% del costo económico que los alimentos de un niño o niña demandan, en muchos casos esto también configura violencia económica o patrimonial contra las mujeres.
Las cifras revelan, centralmente, la necesidad de regular una situación que pone en riesgo la calidad de vida de muchas niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, la iniciativa, que nace del trabajo conjunto de López con el equipo técnico del Frente Renovador sobre la temática, coordinado por Malena Galmarini, tiene como propósito asegurar el interés superior de quienes representan el futuro y más se debe proteger, garantizando el derecho alimentario a través de la creación de un Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental que de previsibilidad a madres y padres: una retención y transferencia inmediata a la persona a cargo de hijos e hijas de padres separados.
En esta línea, el proyecto, que ha venido sumando apoyo de distintos legisladores, busca asegurar que el sistema judicial y el Estado colaboren en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los y las progenitores.
El proyecto
En concreto, la iniciativa crea el Sistema Nacional de Prestación Alimentaria Básica Parental a los fines de propender al cumplimiento de las disposiciones del Título VII (Responsabilidad parental), Capítulo 5 (Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos) del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 y sus modificatorias) y hacer efectivo, en lo pertinente, el interés superior del/de la niño, niña y adolescente.
La mencionada prestación alimentaria básica parental consistirá en un porcentaje de los ingresos mensuales de la persona obligada a su pago que, en ningún caso, podrá resultar inferior para cada hijo a la Canasta Básica Total (CBT) y sus equivalencias que, por género, edad y región publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En los casos en que solo un progenitor asuma de hecho el cuidado personal de los niños, aquel podrá presentarse ante la Autoridad de Aplicación (ministerio de Economía) y peticionar informalmente la registración de esa situación y consecuente riesgo alimentario. La reglamentación establecerá un mecanismo de registración telemático y sin costo para el/la denunciante.
Por otro lado, a los efectos de la retención de los importes necesarios para cubrir la prestación alimentaria no aplicarán los límites de embargabilidad de sueldos y beneficios previsionales que puedan estar legalmente establecidos o que se dispongan en lo sucesivo.
El proyecto también crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, que expedirá certificados con las constancias que obren en sus registros o un certificado de “libre de deuda registrada”, en este último caso, previo pago de las tasas correspondientes.
Las instituciones y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, no darán curso a ciertos trámites o solicitudes sin el certificado de “libre de deuda registrada” expedido por el Registro Nacional de Deudores Alimentarios.