
El Ejecutivo oficializó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. El objetivo de la medida es “responder a la necesidad del sector” y alinear los permisos vigentes con otros medios de transporte.
Así lo establece la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. La norma aclara que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su salubridad y protección. Este deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.
Al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. También será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota, y de garantizar que no cause molestias a otros pasajeros.
El Gobierno sostiene que esta medida busca “responder a la necesidad del sector” ya que, hasta el momento, la posibilidad de viajar con mascotas estaba permitida solo para el transporte aéreo.
Las empresas de transporte definirán las condiciones y eventuales restricciones vinculadas con las especies, razas, peso, tamaño y demás características de los animales que se autorice a trasladar, así como los requisitos operativos aplicables, entre ellos días, horarios y trayectos.
Asimismo, les corresponderá establecer los protocolos de limpieza y desinfección, así como las tarifas de transporte.