Sociedad

Más uniones convivencias y menos casamientos: qué diferencias legales hay

Cada vez son más las parejas que conviven, pero deciden no casarse. Esto puede deberse a una búsqueda de mayor autonomía. Pero, ¿con los derechos qué pasa?

Más uniones convivencias y menos casamientos: qué diferencias legales hay

Las uniones convivenciales (el concubinato legal) continúan ganando terreno en la sociedad argentina, con un consecuente descenso del 50% en los matrimonios desde 1980.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las uniones civiles registradas crecieron un 60% en 2024, mientras que los matrimonios siguieron bajando. A nivel nacional, los estudios demográficos indican que las uniones consensuales crecen desde hace más de 30 años.

Un informe del Centro de Investigaciones Sociales (CIS) de la UADE advierte que ambas figuras jurídicas son sustancialmente diferentes y que la falta de información puede generar desprotección en caso de ruptura o fallecimiento.

El director de la carrera de Abogacía de la UADE, Federico Silber, señala que la distinción entre matrimonio y unión convivencial no implica desigualdad, sino que garantiza la libertad de elección y la seguridad jurídica, ya que cada modelo de compromiso tiene efectos distintos.

Diferencias entre ambos contratos

A modo de resumen podemos decir que el matrimonio es “más fuerte” y automático en herencia y bienes, mientras que la unión civil exige registrarse y pactar para tener protección.

Aspecto Matrimonio (Arts. 431, 465) Unión Convivencial (Arts. 509 a 528)
Bienes (Patrimonial) Genera automáticamente Comunidad de Ganancias, salvo que se opte por pacto de separación de bienes. Rige automáticamente la Separación de Bienes, salvo que exista un Pacto de Convivencia registrado que disponga otra cosa.
Herencia (Sucesorio) El cónyuge es Heredero Legítimo (hereda por ley de forma automática). El conviviente no es heredero legal. Solo puede resguardar derechos mediante testamentos o donaciones.
Formalización Institución de orden público que genera efectos automáticos en materia patrimonial, sucesoria y filiatoria. Figura flexible y voluntaria que exige la voluntad expresa de registrarse y pactar reglas propias para producir efectos.

 

La diferencia esencial radica en el nivel de amparo legal que ofrecen ambos formatos: el matrimonio es mucho más amplio y concreto que el de la unión civil.

La unión convivencial requiere dos años de vida en común y un registro formal. Exige un domicilio compartido y monogamia legal, pero no otorga herencia ni bienes.

Las diferencias en torno a la herencia es quizá uno de los puntos más críticos. Parejas que compartieron años de vida, bienes y proyectos, y que, ante una muerte inesperada, una de las partes queda sin ningún derecho es una situación que se acrecienta.

Otro punto a destacar es el otorgamiento de la pensión tras fallecimiento de un integrante de la pareja. En el caso de casamiento, el trámite ante la ANSES es bastante simple. Sin embargo, cuando la opción fue la unión civil los requerimientos y el tiempo en que sea asignado dicho derecho puede ser bastante mayor.

Peor aún es el caso de las parejas que conviven por años o décadas, pero no realizan ningún tipo de inscripción. La convivencia no genera derechos de por sí.