Los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini del Tribunal Oral Federal 8 coincidieron en concluir que “los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito”, pero a la vez dejaron entrever que las visitas de jueces al ex presidente Mauricio Macri en la residencia presidencial de Olivos pudieron haber direccionado, fogoneado, manipulado e incluso inventado causas judiciales contra sus adversarios políticos.
Los magistrados cerraron el expediente impulsado por el fallecido fiscal Alberto Nisman, aunque la decisión será revisada en la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal porque la fiscalía y las querellas de DAIA y familiares de víctimas del ataque anticiparon que pedirán una revisión. “Me parece tremendo que la DAIA quiere apelar esta sentencia”, consideró Graciana Peñafort, abogada de Timerman.
“El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”, expresaron los jueces.
Sobre los integrantes de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos estuvieron “afectados” en su imparcialidad “e independencia” por sus visitas a Mauricio Macri antes de reabrir el caso en 2016. Pero aclararon que los motivos del cierre del caso apuntaron a los planteos “de fondo” vinculados a inexistencia de delito.
En su voto, la jueza López Iñiguez se refirió de manera extensa a esas reuniones y dio por acreditada la “pérdida de imparcialidad” de quienes intervinieron en “decisiones trascendentales” del caso en esos años.
Por su parte, el juez Obligado interpretó que “las acciones o conductas que las acusadoras pretenden constituir como hipótesis delictuales en modo alguno implicaron la creación de riesgo alguno o incremento de peligro respecto de los bienes jurídicos involucrados”.
Para el magistrado, “está probado” sin el “más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”.
“No es serio hablar de ningún encubrimiento si el supuesto instrumento por excelencia para perpetrar el delito nunca llegó a configurarse”, agregó.
El Tribunal concluyó que las alertas rojas de captura internacional de ciudadanos iraníes por el atentado del 18 de julio de 1994 en la sede de la AMIA “siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo”.
Este viernes, el senador Oscar Parilli, uno de los sobreseídos en la causa, aseguró que la decisión es “un simple acto de estricta justicia” y adelantó que analizará con sus abogados presentar acciones legales contra los funcionarios judiciales y las querellas que “armaron toda esta mentira que no puede quedar impune”.
En tanto, el abogado Gregorio Dalbón, que representa a la vicepresidenta, consideró que hubo una “verdadera asociación ilícita” en contra de la expresidenta.
“Esto fue traición a la patria, fue armado por (el juez Claudio) Bonadio. Mandaron a la cárcel a personas inocentes, pidieron el desafuero de Cristina, que la querían presa. Fue una verdadera asociación ilícita al servicio de la persecución”, afirmó.
Dalbón pidió que el fallo sea “un antes y después” y que instaure la mala praxis judicial porque “los que armaron esto no pueden salir impunes”.