Europa

Fallo histórico contra Meta: deberá pagar 479 millones de euros a la prensa española

La justicia madrileña condenó a Meta a abonar la increíble cifra a 87 editoras de prensa digital y agencias de noticias. El uso de datos personales como ventaja comercial.

Fallo histórico contra Meta: deberá pagar 479 millones de euros a la prensa española

El juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid condenó a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 medios digitales por “competencia desleal”, al considerar que la compañía obtuvo una ventaja competitiva significativa en el mercado publicitario español mediante un tratamiento de datos personales contrario al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

La sentencia, dictada el 19 de noviembre de 2025, analiza el cambio que efectuó Meta cuando entró en vigor el RGPD, al sustituir la base legal del consentimiento del usuario por la de necesidad de ejecución del contrato para justificar el tratamiento de datos personales en Facebook e Instagram.

Ese cambio, según el fallo, convirtió en ilícito el uso de información personal para realizar publicidad comportamental, un sistema que Meta comercializaba entre anunciantes y que, a diferencia de lo que ocurría con los medios digitales españoles, no se ajustaba a la base legal exigida por la normativa europea.

La resolución recuerda que la compañía regresó al consentimiento del usuario como base legal el 1 de agosto de 2023 y que la autoridad irlandesa de protección de datos ya la sancionó en diciembre de 2022 por motivos relacionados con este enfoque jurídico.

La resolución difundida por el Poder Judicial también fija indemnizaciones de 2.570.000 euros para el Grupo Europa Press y de 13.563 euros para Radio Blanca y que estima parcialmente la demanda presentada por la prensa digital española.

El juzgado fundamenta su decisión en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal obtener ventajas en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso el RGPD.

Los datos como insumo publicitario

La prensa digital española alegó que el uso indebido de datos personales permitió a Meta ofrecer a los anunciantes un tipo de publicidad altamente segmentada que alteró las condiciones de competencia, desplazando inversión publicitaria que, en condiciones de igualdad normativa, habría tenido otro reparto entre los actores del mercado.

Durante el procedimiento, Meta Irlanda —sede de Meta España— no aportó las cuentas de su negocio en el país. El magistrado aplicó las reglas de la carga de la prueba y dio por válidas las cifras planteadas por las editoras demandantes, concluyendo que la compañía obtuvo en España más de 5.281 millones de euros en ingresos publicitarios entre el 25 de mayo de 2018, fecha de entrada en vigor del RGPD, y el 1 de agosto de 2023, cuando volvió a basarse en el consentimiento.

El juzgado presume que, si los ingresos hubieran sido menores, la empresa los habría presentado, por lo que incorpora esa cifra como base del cálculo indemnizatorio.

Para fijar las cantidades asignadas a los 87 medios, la sentencia toma como referencia las cuotas de mercado recogidas en el “Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España” de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con esos datos, el fallo determina qué proporción de los ingresos de Meta —obtenidos con infracción del RGPD— correspondería a la prensa digital española como ganancias dejadas de obtener debido a la conducta de la compañía tecnológica.

La resolución detalla que la publicidad de la prensa digital tuvo que competir con la publicidad comportamental de Meta, basada en el tratamiento de millones de datos personales procedentes tanto de sus propias plataformas como de otras páginas por las que navegaban los usuarios. Según el magistrado, ese método generó una ventaja competitiva que los medios, cumpliendo el RGPD, no podían igualar y que provocó una pérdida de ingresos en la publicidad digital en formato display.

El fallo también destaca la dimensión transfronteriza del caso, ya que los servicios de Facebook e Instagram operan de forma homogénea en toda la Unión Europea y están sujetos al mismo marco legal de protección de datos. Señala que esa proyección afecta a otros procedimientos en curso —como el que se tramita en Francia— y cita legislación y jurisprudencia europea para contextualizar el alcance del tratamiento de datos personales en el mercado publicitario.

Aunque la sentencia resuelve en primera instancia, Meta puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, donde podría revisar tanto la valoración probatoria como el método utilizado para calcular la indemnización atribuida a las editoras agrupadas en AMI.