
El Gobierno nacional estableció un nuevo marco normativo para la aprobación de obras de expansión en los sistemas de distribución de gas natural. Es decir, gasoductos, tendido de redes de distribución urbana para hogares o industrias, instalación de plantas compresora y la creación de redes de conexión en zonas sin servicio.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 435/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece que las nuevas reglas regirán desde su entrada en vigencia, mientras que los trámites iniciados previamente continuarán bajo el régimen anterior. Esta norma reemplaza a la anterior Resolución I-910/09, que queda sin efecto a partir de la fecha.
La nueva reglamentación introduce tres cambios técnicos centrales en la evaluación de los proyectos. Por un lado, reduce el horizonte de análisis de 35 a 10 años, con el objetivo de reflejar el ciclo real de desarrollo de la demanda.
Además, reemplaza el esquema de costos basado en márgenes tarifarios por costos marginales reales surgidos de declaraciones juradas, que serán actualizados mediante una fórmula combinada de inflación.
Estos valores se actualizarán mediante una fórmula compuesta en un 50% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y otro 50% por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM).
Como tercer punto clave, las empresas distribuidoras y subdistribuidoras deberán utilizar una herramienta digital unificada. El sistema “sustituye el modelo de flujo de fondos libre que cada Prestadora elaboraba sin estándares por un Aplicativo web del ENARGAS de uso obligatorio desde la factibilidad”. Con esto, el ente regulador busca otorgar homogeneidad y transparencia a los trámites en todo el país.
La resolución es el resultado de un proceso de consulta pública iniciado en octubre de 2025, donde presentaron observaciones empresas como Metrogas, Naturgy, Camuzzi, y diversas entidades provinciales y del sector.