Política

Elecciones 2025 en PBA: qué se vota y qué documentación se necesita

Se eligen legisladores provinciales y concejales, pero no cargos nacionales. Qué necesitás saber para votar el próximo 7 de septiembre.

Elecciones 2025 en PBA: qué se vota y qué documentación se necesita

Con las listas de candidatos ya confirmadas, la atención se centra ahora en las elecciones legislativas que se celebrarán en la provincia de Buenos Aires el próximo 7 de septiembre. Se trata de una elección clave a nivel provincial y municipal, pero no se eligen cargos nacionales.

Es fundamental que los electores conozcan qué se pone en juego en estos comicios. A continuación, una guía completa con todo lo que hay que saber.

¿Qué se vota el 7 de septiembre?

En esta elección se renuevan cargos provinciales y municipales. No se eligen diputados ni senadores nacionales.

  • Se eligen: Diputados y Senadores provinciales (dependiendo de la sección electoral). Concejales municipales. Consejeros escolares municipales.
  • No se eligen: Cargos nacionales (Presidente, diputados o senadores nacionales). La elección nacional será el 26 de octubre.

¿Voto diputados o senadores?

La Provincia se divide en 8 secciones electorales. Cuatro de ellas renuevan su representación en la Cámara de Diputados y las otras cuatro, en la de Senadores.

  • Votan Senadores Provinciales: Sección Primera, Cuarta, Quinta y Séptima.
  • Votan Diputados Provinciales: Sección Segunda, Tercera, Sexta y Octava (La Plata).

¿Cómo se vota y con qué documento?

Sistema de votación: Se utiliza la boleta de papel tradicional. En el cuarto oscuro encontrarás boletas con dos cuerpos (cargos provinciales y municipales). Podés votar la lista completa o cortar boleta y elegir candidatos de distintos partidos.

Documentos válidos: Se puede votar con el último DNI tramitado (el que figura en el padrón o uno posterior). Todos los formatos son válidos: DNI tarjeta, DNI libreta celeste o verde, Libreta Cívica y Libreta de Enrolamiento.

¿Quiénes están obligados a votar?

El voto es un derecho y un deber para los ciudadanos desde los 18 hasta los 70 años. Para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70, el voto es opcional. Si no asisten a votar, no serán incluidos en el Registro de Infractores.