
El Gobierno nacional autorizó la realización de operaciones de financiamiento internacional por hasta 5.000 millones de dólares mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial. La medida faculta al Ministerio de Economía a avanzar en la obtención de préstamos con entidades financieras internacionales que contarán con garantías parciales de organismos multilaterales de crédito.
La decisión quedó plasmada en el Decreto 478/2026, firmado por el presidente de la Nación, y se enmarca en las autorizaciones previstas por la Ley de Presupuesto 2026 y la normativa vigente en materia de crédito público.
Según los considerandos de la norma, el objetivo es reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional mediante la obtención de recursos en dólares estadounidenses en condiciones consideradas más favorables para el Estado nacional.
Uno de los aspectos centrales del decreto es que autoriza a incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y federales de la ciudad de Nueva York, en Estados Unidos, para resolver eventuales controversias vinculadas a los contratos de préstamo.
Además, el decreto habilita a las secretarías de Hacienda y Finanzas a definir plazos, tasas, monedas y condiciones de los préstamos, seleccionar bancos participantes, contratar agentes financieros y acordar el pago de comisiones y gastos vinculados a las operaciones.
Asimismo, podrán designarse funcionarios para suscribir la documentación necesaria y ejecutar las medidas requeridas para concretar los acuerdos de financiamiento.
El gasto derivado de estas operaciones será imputado a las partidas correspondientes al Servicio de la Deuda Pública.
Tribunales y garantías de ejecución
La medida también contempla la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción respecto de esos reclamos específicos, una práctica habitual en operaciones de financiamiento internacional, según argumenta el texto oficial.
No obstante, el decreto aclara que la República Argentina no renuncia a la inmunidad de ejecución sobre una serie de bienes estratégicos del Estado.
La norma establece que no podrán ser objeto de medidas de ejecución las reservas y cuentas del Banco Central, los bienes del dominio público, las representaciones diplomáticas, los activos militares, el patrimonio cultural y otros bienes considerados esenciales o protegidos por leyes específicas.
También quedan excluidos impuestos, regalías y recursos destinados al funcionamiento del Estado, así como bienes declarados inembargables por el Congreso de la Nación.