
El Gobierno Nacional remitió al Senado un proyecto de reforma integral de la Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26.657), marcando un giro significativo en el enfoque sanitario y legal vigente desde 2010.
La iniciativa, que ingresó formalmente el 19 de abril de 2026, busca fortalecer el rol de los profesionales médicos y flexibilizar los criterios para las internaciones involuntarias, bajo el argumento de corregir “dificultades interpretativas” que obstaculizan la intervención en situaciones críticas.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición del concepto de riesgo para habilitar una internación sin consentimiento. El proyecto propone sustituir la actual exigencia de “riesgo cierto e inminente” por el de “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”.
Este cambio introduce un criterio más amplio y situacional, permitiendo considerar los antecedentes y la evolución clínica del paciente en lugar de limitarse exclusivamente a la inmediatez del peligro, evitando así lo que el Ejecutivo califica como inacción ante casos de gravedad.
El rol de los psiquiatras
En cuanto a la conformación de los equipos de salud, la propuesta establece la obligatoriedad de que las evaluaciones, dictámenes de internación y conducción de los servicios cuenten con al menos un médico psiquiatra.
Aunque se mantiene el carácter interdisciplinario, se refuerza la autoridad del saber médico-psiquiátrico. De forma excepcional, la reforma incluso habilita a que un solo médico pueda disponer una internación de urgencia cuando no haya otros profesionales disponibles, siempre que la medida sea revalidada por el equipo completo en un plazo menor a 24 horas.
Control judicial
El sistema de control judicial también presenta modificaciones. El juez deberá ser notificado de cualquier internación involuntaria dentro de las primeras 24 horas y contará con un plazo de tres días para autorizarla, rechazarla o solicitar información adicional. Una novedad relevante es que la justicia podrá ordenar una internación de oficio si considera que se cumplen los requisitos legales y el sistema de salud se niega a realizarla.
Por el contrario, la facultad de otorgar el alta y la externación quedará exclusivamente en manos del equipo de salud, sin requerir autorización judicial previa, aunque se podrán disponer medidas protectorias post-alta por hasta seis meses.
La reforma también busca reorganizar la red sanitaria, reconociendo explícitamente a los hospitales especializados en psiquiatría y a las clínicas privadas como componentes fundamentales del sistema.
El texto prohíbe taxativamente que estos establecimientos rechacen pacientes por el solo hecho de presentar afecciones de salud mental. Asimismo, se amplía el objeto de la ley para incluir explícitamente la prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación e inclusión comunitaria, integrando además de forma más robusta el abordaje clínico de las adicciones y consumos problemáticos.
Otras disposiciones
Finalmente, el proyecto impacta en otros marcos normativos como el Código Civil y Comercial y la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. En este último punto, se dispone que las inspecciones en establecimientos de salud mental deban realizarse obligatoriamente con la presencia de un psiquiatra. Con este conjunto de cambios, el debate legislativo que se inicia en la Cámara Alta pondrá en tensión el modelo de desinstitucionalización actual frente a una propuesta que prioriza la capacidad de intervención activa y el criterio sanitario ante situaciones de riesgo.