Según señala el texto del Decreto 729/2022, publicado en el Boletín Oficial, entre sus objetivos está el “diseño, propuesta, coordinación, elaboración y ejecución de políticas, planes y programas que atiendan las necesidades y fomenten el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agroproductivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, impulsando su formalización, modernización, tecnificación, complementación y diversificación de la economía relacionada con el sector productivo, tanto en la producción primaria como en la transformación asociada”.
También apuntará a la promoción de formas de producción agroecológicas; la elaboración de programas para el mejoramiento del hábitat rural y el acceso al agua; la permanencia en la tierra de las familias de agricultores en condiciones dignas; y la ejecución de las políticas y programas que se orienten a la puesta en valor de los saberes campesinos.
La periodista especializada Patricia Chaina destacó en TV Pública Noticias que “fundamentalmente se trabajará con mujeres” y que como organismo descentralizado tendrá entidad propia “como el INTA y el Senasa”, “Permitirá diseñar políticas públicas específicas para este sector, para las asociones de mujeres, por ejemplo de la pesca artesanal, que quieran realizar producciones y transformarlas en alimentos”, añadió.
En esa clave, explicó que la entidad potenciará “las producciones que llegan a nuestras mesas a través de los almacenes, los comercios de cercanía y las ferias locales”. “Son producciones que nacen para el autoabastecimiento de la familias y se extienden a la venta minorista y a la venta directa del productor al consumidor”, detalló.
Banco de tierras
Uno de los puntos destacados del decreto es que establece que el organismo proponga “las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes que pudiesen pasar a integrar, conforme la normativa vigente, al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.118”.
El Instituto podrá participar en la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales que integren el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar:
1 – Adquisición o enajenación.
2 – Constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales no contemplados en los demás incisos del presente artículo.
3 – Locación.
4 – Asignación en comodato o transferencia de uso.
Registro de agricultores
El Instituto será el encargado de administrar el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF). Estará conducido por un presidente o presidenta, que tendrá rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y será designado por el Poder Ejecutivo.
El financiamiento para su funcionamiento surgirá de las siguientes fuentes:
1 – Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto Nacional o leyes especiales.
2 – Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.
3 – Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.
Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias presupuestarias del Sector Público Nacional.