El hecho protagonizado el domingo pasado por el cantante Santiago “Chano” Moreno Charpentier concitó la atención de los medios sobre situaciones de emergencia en salud mental que se producen en ámbitos privados y espacios públicos.
Desde la entrada del Sanatorio Otamendi, la madre del exlíder de Tan Biónica manifestó su preocupación y dolor: “Yo solo llamé a una guardia médica para que ayuden a mi hijo, y sabía que se iban a encontrar con alguien que estaba mal. Yo solo pedí ayuda. No sé a quién tenían que mandar o cómo es el procedimiento, solo pido que hagan algo con la Ley de Salud Mental, porque la adicción es una enfermedad y nadie nos da respuesta, está lleno de madres que no tiene visibilidad y nadie las escucha”, denunció.
“Si quieren saber lo que padece un adicto, escuchen las letras de mi hijo, él hace 20 años que pide ayuda. Quiero agradecer a su equipo terapéutico que lo acompaña hace 20 años”, cerró.
El ex-lider de Tan Biónica ya había reconocido púbicamente sus problemáticas relacionadas al consumo de drogas: “Soy un adicto, tengo una enfermedad crónica, que hay que atenderla día a día” sentenció en un reportaje televisivo con Jorge Lanata en donde afirmó que “desde los 24 años” que está “en tratamiento”.
El Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, dijo este martes que el marco normativo en cuanto a Salud Mental “no brinda respuestas adecuadas” en casos como el protagonizado por Santiago “Chano” Moreno Charpentier, cuyas familias “vienen reclamando poder internar a sus hijos que sufren problemas de adicciones”.
“Lamentablemente no fue un episodio aislado. Hay numerosas familias que vienen reclamando poder internar a sus hijos que sufren problemas de adicciones. Una de ellas es la madre de Chano. Tenemos un marco normativo que no nos brinda respuestas adecuadas”, dijo hoy Martello, responsable del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría.
El Defensor del Pueblo Adjunto opinó en un comunicado que el caso de “Chano” refleja una situación “que se repite diariamente”: “Madres, padres, hermanos, familiares, amigos, que reclaman que alguien ayude a sus seres queridos que sufren en carne propia las adicciones y ya no pueden valerse por sí mismos, siendo peligrosos para sí y para terceros”, comentó.
Para Martello es necesario revisar lo estipulado en cuanto a las internaciones involuntarias en la actual Ley de Salud Mental que “siempre deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional”, aunque “a la hora de instrumentar los requisitos que establece la norma, en los casos severos como el de Chano, nos encontramos con serios problemas”.
Salud Mental y los derechos de los pacientes
La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada en 2010 y promulgada en 2013, asegura el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.
Salud integral, educación, vivienda, trabajo, tratamiento y respeto a la identidad de género, son algunos de los derechos que deben ser garantizados en nuestro país a personas con padecimiento mental.
Para garantizar los derechos, la norma creó el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN), el cual depende del Ministerio Público de la Defensa y está formado por personas que trabajan en el Ministerio de Salud, en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
La subsecretaria de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias del Ministerio de Salud bonaerense, Julieta Calmels, consideró este miércoles que “hay que dar lugar al reclamo social que apunta a generar más accesibilidad y cercanía del sistema de salud con las personas” que tengan este tipo de problemáticas para que “cobren relevancia en la agenda pública”.
“Lo recomendable es que cuando hay una situación de salud mental intervenga un equipo de salud especializado para poder evaluar la situación e intervenir de la mejor manera, con el personal capacitado” para este tipo de casos, agregó.
Consultada si existe un protocolo de actuación al respecto, Calmels explicó que “hay un protocolo nacional, de 2013, que plantea una modalidad de intervención específica ante casos de problemas de salud mental”.
El defensor del Pueblo consideró que si bien laa ley es “impecable desde el punto de vista ideológico”, es de difícil aplicación porque Argentina no tiene un sustento vinculado al seguimiento de los pacientes que pueda ser de carácter universal. “Un joven que no tiene obra social, no queda otra situación que intentar un periodo de internación que puede estar fijado por médicos en un tiempo prudencial”, dijo en declaraciones a radio Provincia.
Y agregó: “Necesitamos una ley o una reglamentación que le de más herramientas a los profesionales de la salud y a las familias”.
El defensor recordó que en 2010 se sancionó la Ley 26.657 de Salud Mental, la cual -consideró- “fue un inmenso avance respecto a su antecesora la Ley 22.914 que regulaba las internaciones de personas con enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos”.
“Igualmente la norma vigente genera dificultades que deben ser subsanadas”, agregó, tras lo cual se preguntó: “¿Qué grado de autodeterminación y voluntad propia posee una persona para decidir sobre si inicia, continua o no su internación, si precisamente está comprometida su voluntad y su psiquis por los efectos de las drogas?”.
“El paradigma tal como está actualmente hace que la persona llegue hasta su límite, lleva a poner en riesgo su propia vida o la de terceros”, sostuvo Martello.
Y agregó que quienes han “escuchado las súplicas de las madres de las personas adictas no podemos permanecer indiferentes y creemos que este esquema requiere una revisión, la cual no puede ni debe implicar un retroceso en el esquema de derechos de la persona con padecimientos mentales o con casos graves de adicción, ni en el esquema de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial de las medidas adoptadas tendientes a asegurar la salud y la vida de las personas”.