Derechos Humanos

Amplio repudio a la resolución que brinda salidas transitorias a represores

Los beneficiados son Eduardo Emilio Kalinec, Juan Carlos Avena y Luis Donocik. Fuerte repudio de la Secretaría de Derechos Humanos y de la hija de uno de los condenados.

La decisión fue adoptada por los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Mahiques y Carlos Geminiani, que revocaron un fallo de un Tribunal Oral Federal que había rechazado dos años atrás las salidas transitorias.

La Secretaría de Derechos Humanos manifestó su repudio por la decisión de la Sala de Feria de Casación de otorgar el beneficio a los represores condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en el circuito ABO, que conformaban los centros clandestinos de detención de Atlético, Banco y Olimpo.

En esa línea, Analía Kalinec, del colectivo Historias Desobedientes, salió al cruce del beneficio y calificó de “vergonzoso” el fallo de la Sala de Feria. “Queremos revertir esto, es la historia sin fin, la responsabilidad es de los jueces”, apuntó.

La hija del represor, quien publicó tiempo atrás el libro Llevaré su nombre: la hija desobediente de un genocida, consideró que existe un “evidente interés” de los jueces para beneficiar a los represores.

“Estos genocidas esperaron el momento propicio donde haya un Tribunal de Casación Penal, que es el de feria, que sea acorde a su pensamiento ideológico para anteponer el recurso”, sostuvo Analía Kelinec.

“Ahi tenemos que estar como sociedad, mañana en las calles y en todo momento reclamando que esto nunca más pase y por memoria, verdad y justicia”, concluyó.

La Secretaría de Derechos Humanos argumentó que “otorgar el beneficio de las salidas transitorias generaría una controversia que no sólo incluye a sus víctimas directas, sino que atraviesa también a la sociedad en general en virtud de la indeleble impresión en la memoria colectiva que significaron los hechos por los cuales el imputado fue juzgado y condenado”.

En tal sentido, la concesión de las salidas transitorias “se apartaría sin fundamento alguno de las disposiciones de la denominada Ley de Víctimas (Ley 27.372)”.

En virtud de ello, respecto de las salidas transitorias corresponde “adoptar un criterio judicial, que extreme los recaudos para evitar las circunstancias que pudieran derivar en la impunidad cuando se juzgan delitos de lesa humanidad”.